Inicio
Solicitud de préstamo
Preguntas frecuentes
Hazte socio hoy!
Click here
to log in to Online Banking.
Coop Zeno Gandia
Quienes somos
Mensaje del Presidente
Mensaje de la Junta
Requisitos para socio
Junta de directores
Anuncios
Sucursales
Productos y servicios
Préstamo de consumo
Préstamo comercial
Préstamo hipotecario
Préstamo de auto
Otros productos
Servicios
Ofertas
Club Capitán
Sobre el club
El ahorro
Cooperativismo
Juega conmigo
Descargas
Jóvenes
Comité juvenil
Beca
Uni‐Master
Enlaces de interés
Utilidades
Calculadoras
Chat en vivo
Revistas e Informes
Solicitud de préstamo
Noticias y eventos
Noticias
Calendario
Fotos
Videos
Regístrate
Contáctanos
Solicitud de Ingreso y de Servicios
Sucursal:
*
- Select -
Oficina Central
Santana
Ave. Domenech
65 Infanteria
Información del solicitante
Nombre:
*
Inicial:
Apellido paterno:
*
Apellido materno:
*
Seguro Social:
*
Tipo de indentificación:
Licencia de conducir
Otros
Fecha de nacimiento:
*
Year
1950
1951
1952
1953
1954
1955
1956
1957
1958
1959
1960
1961
1962
1963
1964
1965
1966
1967
1968
1969
1970
1971
1972
1973
1974
1975
1976
1977
1978
1979
1980
1981
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
Month
Jan
Feb
Mar
Apr
May
Jun
Jul
Aug
Sep
Oct
Nov
Dec
Day
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Estado civil:
*
Casado
No casado (incluye soltero, divorciado o viudo)
Separado
¿Incapacidad?:
Si
No
Información de residencia
Dirección postal:
*
Dirección residencial:
*
Tiempo en residencia:
*
Cerca de qué vive:
*
Dirección anterior:
Llenar si ha residido menos de tres años en la dirección actual.
Residencia:
Propia
Alquilada
Familia
Tenedor de hipoteca:
Pago mensual:
$
Número de dependientes:
Edades de dependientes:
Teléfono residencial:
*
Teléfono celular:
Correo electrónico:
Información del trabajo
Nombre del patrono:
*
Tiempo en el empleo:
*
Tiempo completo
Tiempo parcial
Años:
*
Meses:
*
Puesto u ocupación:
*
Nombre del supervisor:
*
Teléfono:
*
Extención:
Dirección física del patrono:
Salario
Salario bruto:
*
$
Salario neto:
*
$
Término:
*
Mensual
Quincenal
Bisemanal
Semanal
Fuente de otros ingresos
Fuente de otros ingresos:
Negocio propio
Otros
Cantidad:
$
Término:
Mensual
Quincenal
Bisemanal
Semanal
Familiar
Nombre de familiar cercano (que no viva con usted):
Parentesco:
Dirección física:
Lugar de trabajo:
Telefóno residencial:
Teléfono del trabajo:
Terminos y condiciones:
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Los socios de toda Cooperativa tendrán los siguientes derechos y prerrogativas: 1. A participar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad, respeto mutuo y decoro; 2. Elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la Cooperativa; 3. Utilizar los servicios de la cooperativa; 4. Estar informado del estado de situación financiera de la cooperativa y de las operaciones y actividades que ésta lleva a cabo; 5. Conocer el estado de sus cuentas, haberes y transacciones en la cooperativa; 6. Participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con las normas que apruebe la asamblea general; 7. Recibir, al ingresar como socio, copia del reglamento de la Cooperativa, de los documentos que entrega y las normas del funcionamiento de la Cooperativa; 8. Cumplir con las Cláusulas de Incorporación, con el Reglamento General y con las obligaciones impuestas en esta ley; 9. Efectuar las aportaciones periódicas a la cuenta de acciones según lo disponga el Reglamento General de la Cooperativa; 10. Velar por los intereses de la cooperativa y por buen crédito y confianza pública de la misma; 11. Cumplir con todo contrato, convenio, compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la Cooperativa; 12. Desempeñar responsablemente las funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir puntualmente a las reuniones de los comités a que pertenezcan. Por la presente solicito se me admita como socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Manuel Zeno Gandía sujeto a las disposiciones de las Cláusulas de Incorporación y al Reglamento Interno de ésta. Certifico que la información suministrada por mi es correcta y reconozco que cualquier información falsa que haya suministrado en esta solicitud puede ser utilizada en mi contra bajo los delitos de perjurio y las leyes de Puerto Rico y Estados Unidos. Autorizo a la Cooperativa a investigar y comprobar cualquier referencia sobre mi crédito y responsabilidad financiera. Acepto haber leído el alcance de las disposiciones de las cesiones de seguros de Vida Grupal como colateral al dorso de este documento. Certifico que he leído y recibido copia de las divulgaciones, de los términos, condiciones y documentos aplicables a Acciones, Xmas Club, Smart-Coop, Cuenta Especial, Transferencias Electrónicas y Política de Privacidad antes de firmar este documento. ACCIONES Y DEPÓSITOS ASEGURADOS HASTA $250,000 POR COSSEC. Coop Zeno Gandía no está asegurada por el gobierno federal. En caso de insolvencia, el gobierno federal no asegura ni garantiza su dinero en esta institución. CESION DE SEGURO DE VIDA GRUPAL COMO COLATERAL El suscribiente por el valor recibido, cede y transfiere a la Cooperativa A/C Dr. Manuel Zeno Gandía a sus sucesores o cesionarios (en adelante el “Cesionario”), la cantidad de seguro que le corresponde bajo la póliza grupal número 02-2020-050 expedida al Cesionario por la Cooperativa de seguros de Vida de Puerto Rico, COSVI, la aseguradora, en adelante llamada COSVI. Cede además, toda reclamación, opción, privilegios y derechos que le correspondan sobre la referida póliza, sujeto a los términos y condiciones de la póliza y a todo gravamen preferente, si alguno, que COSVI puede tener sobre la póliza. El suscribiente y el Cesionario acuerda que: A. Esta cesión sobre los beneficios de la póliza se constituyen para que sirva como colateral para toda deuda existente o futura del suscribiente con el Cesionario por motivo del curso ordinario de los negocios entre ellos. B. El derecho a cobrar de COSVI el beneficio de la póliza objeto de esta cesión y aplicarlo a cualquier deuda que tengan el suscribiente con el Cesionario, esta expresamente incluido en esta cesión. Asimismo, el derecho a transigir con COSVI cualquier reclamación de beneficios radicada al amparo de la póliza bajo aquellos términos y condiciones que estime prudente. C. El derecho a designar y cambiar el beneficiario se reserva para el suscribiente, por lo que está excluido de esta cesión y por consiguiente no es transferido al Cesionario. D. El Cesionario tramitará prontamente cualquier solicitud del suscribiente para cambiar la designación del beneficiario. E. Cualquier balance que quede del pago realizado por COSVI, pagadas las deudas existentes, será entregado por el Cesionario al beneficiario designado o a su heredad de no existir designación de beneficios. F. COSVI esta obligada a reconocer los derechos del cesionario según emanan del presente contrato. El recibo del beneficio de la póliza por parte del Cesionario constituirá un relevo total de responsabilidad para COSVI. A requerimiento del Cesionario, el cheque por la cantidad correspondiente al beneficio del la póliza se preparará a su nombre al suscribiente en su capacidad de socio. G. El Cesionario no tendrá la obligación de pagar prima alguna o cualquier otro pago que corresponda al suscribiente con relación al seguro, excepto cuando la prima sea pagada por el Cesionario como un beneficio adicional al suscribiente en su capacidad del socio. H. El ejercicio de cualquier derecho, opción, privilegio o poder que por el presente se le conceda al Cesionario se realizará a su discreción y lo podrá hacer sin notificación al suscribiente y sin su consentimiento y sin que se afecte de manera alguna la responsabilidad del suscribiente con el Cesionario. I. El Cesionario a su discreción, podrá aceptar o liberar otras garantías, podrá liberar a cualquier deudor o codeudor, podrá conceder extensiones de términos, renovaciones o moratorias con relación a la deuda y podrá aplicar el beneficio de la póliza a las deudas de la manera que estime pertinentes sin recurrir a otras garantías. J. Si existiera algún conflicto entre las disposiciones de este documento de cesión y las disposiciones del pagaré o algún otro documento con relación a la cesión del beneficio de la póliza como colateral, prevalecerán las disposiciones de este documento de cesión. K. El suscribiente declara que no tiene pendiente procedimiento alguno de quiebra y que el beneficio de la póliza objeto de esta cesión, no ha cedido anteriormente a otros acreedores. CONVENIO PARA EL ACCESO A CAJEROS AUTOMATICOS Y TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS Los Depositantes que así lo soliciten podrán tener acceso a la Cuenta de Cheques, Cuenta de Ahorros y Línea de Crédito mediante el uso de cajeros automáticos. EI acceso a dichas cuentas mediante cajeros automáticos le permitirá al Depositante hacer retiros y depósitos, verificaciones de balances y pagos a prestarnos con fondos de dichas cuentas. EI acceso a las Cuentas mediante cajeros automáticos estará sujeto a las siguientes normas. 1) La tarjeta que la Cooperativa expida bajo este contrato será intransferible y de la exclusiva propiedad de la Cooperativa. La misma será devuelta a la cooperativa cuando esta así lo requiera. Cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, facultará a la Cooperativa a cancelar sin previo aviso el privilegio de usar cualquier tarjeta expedida y a exigir su devolución inmediata. 2) EI instrumento mediante el cual se accederá cada cuenta mediante los cajeros automáticos será la Tarjeta de Acceso y un Numero Secreto “personal identification number” o "PIN". A los fines de evitar el uso no autorizado de la tarjeta, el Depositante se compromete a mantener en confidencialidad el número secreto, a no escribir dicho número en la tarjeta ni a divulgarlo a terceras personas. 3) Las transacciones de retiro y deposito de fondos de las cuentas incluyendo transacciones mediante los cajeros automáticos, están sujetos a las normas establecidas en este Convenio y en los contratos respectivos de cada cuenta. 4) La Cooperativa debitará a la Cuenta asignada los retiros efectuados contra la misma y acreditará en dicha Cuenta los depósitos efectuados mediante los instrumentos de acceso. 5) Los depósitos efectuados mediante los cajeros automáticos estarán sujetos a verificación por parte de la Cooperativa. Los retiros de fondos de cada Cuenta están sujetos a la disponibilidad de fondos que el Depositante mantenga en cada una respectivamente. EI Depositante asume la responsabilidad de cualquier sobregiro y la penalidad correspondiente producto de los débitos a las Cuentas mediante el uso de la Tarjeta de Acceso y su Número Secreto. 6) Las transacciones efectuadas mediante cajeros automáticos luego de la hora de cierre contable de dichos cajeros se procesará el próximo día laborable. Esta norma no alterará a los periodos de gracia en el pago de obligaciones concedido por reglamentación aplicable. 7) Los Depositantes podrán solicitar la emisión de tarjetas adicionales, tanto para el tenedor de la cuenta o codepositantes, si alguno, como para las personas autorizadas a efectuar transacciones en la Cuenta. Excepto según se provee en el párrafo de este Convenio, cualquier debito a la(s) cuenta(s) que corresponda a fondos retirados mediante el uso de instrumentos de acceso autorizados y el Número Secreto será valido, y el (los) Depositante(s) será(n) responsable (s) por dicho retiro y releva(n) a la Cooperativa de toda responsabilidad por concepto de cualquier perdida que pudiera sufrir a consecuencia del uso de dichos instrumentos y Números Secretos. 8) Todo Depositante o tenedor de cuenta será responsable por cualquier retiro o transferencia no autorizada por el Depositante efectuada mediante la tarjeta de acceso y el número secreto del Depositante. La responsabilidad del Depositante se regirá por lo dispuesto en la legislación y reglamentación federal aplicable. A esos efectos vea la Divulgación de los Términos para las Transferencias Electrónicas, la cual por referencia forma parte de este Convenio. 9) La Cooperativa podrá cobrar un pago por el servicio de cajeros automáticos. EI cobro de dicho cargo se notificará al Depositante conforme al término de tiempo dispuesto en ley, si alguno, o en su defecto, conforme se determine por la Cooperativa de tiempo en tiempo. 10) En este contrato el uso del singular incluirá el plural, el uso del plural incluirá el singular y el uso de los pronombres de cualquier genero incluirá otros. 11) La Cooperativa podrá cancelar la tarjeta de acceso en cualquier momento y sin previo aviso. 12) Los demás términos y condiciones aplicables a las transferencias electrónicas de fondos se encuentran en la divulgación de los Términos para las Transferencias Electrónicas, que acompaña este contrato. 13) AVISO IMPORTANTE. Lea cuidadosamente la Divulgación de los Términos para las Transferencias Electrónicas, la cual por referencia forma parte de este Convenio. 14) Todos los términos y condiciones estipulados en este contrato se entenderán validos y aceptados por el Depositante y la(s) persona(s) autorizada(s) mediante la firma de este contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indique la aceptación del mismo, tales como el uso de la Tarjeta de acceso y el número secreto. Tanto el (los) Depositante(s) o tenedor(es) de cuenta como la(s) persona(s) autorizada(s) se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este contrato. 15) La Cooperativa se reserva el derecho de enmendar, modificar, o revocar este contrato de tiempo en tiempo, lo cual tendrá la vigencia que se indique en la notificación al efecto. 16) EI Depositante acusa recibo de copia de este Convenio y la Divulgación de los Términos para las Transferencias Electrónicas de Fondos. 17) Cuentas cubiertas bajo ese Convenio.
Submit